El artículo 50 establece: Acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público.
  • Sin perjuicio de las condiciones exigidas en la normativa estatal y autonómica, todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, pongan a la venta bienes a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas deberán garantizar que dichas máquinas sean utilizables por las personas con discapacidad en condiciones de plena accesibilidad, autonomía, seguridad y comodidad.
  • Si, por razón de la naturaleza o características de las máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, no es posible cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, la persona física o jurídica que realice una actividad de venta al público a través de dichas máquinas deberá contar con medios alternativos, materiales o humanos, que sustituyan a las máquinas o sirvan de ayuda para su correcta utilización, de modo que se garantice la plena igualdad de las personas con discapacidad.
  • Las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, y en particular combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.

Sin el menor género de dudas es una excelente noticia para el sector en materia de competitividad y servicios. A partir de ahora todas las Low Cost deben incorporar personal a sus centros de trabajo para poder ofrecer sus servicios. Las sanciones por el incumplimiento de esta Ley son especialmente severas y esperemos que la Administración andaluza se muestre vigilante y ágil para hacer cumplir la Ley.

Enrique Herrero Gutiérrez
Abogado.