Acceso asociados
Nombre
Clave
 
> AGLA
..............................
> Servicios a los Asociados
..............................
> Novedades Legislativas
..............................
> Enlaces de Interés
..............................
> Contacto
..............................

..............................

..............................

..............................

..............................

..............................

  • Para más informaciones legales visite
    www.marianoaguayo.com


  • Consejero de seguridad
    REAL DECRETO 1566/1999


  • Convenio colectivo estatal de Estaciones de Servicio.
    RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2006


  • Estaciones de Servicio sometidas a nuevas obligaciones relativas a la protección del suelo.
    REAL DECRETO 9/2005

    Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

    En virtud de este Real Decreto, los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, tales como la venta al por menor de carburantes para la automoción, cuando existen instalaciones de almacenamiento, y la venta al por menor de combustibles, así como los propietarios de los suelos se ven sometidos a una serie de obligaciones, dirigidas en su totalidad a una mayor protección de los suelos contra la contaminación.

    Así, los titulares de las Estaciones de Servicio habrán de remitir a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y en un plazo máximo de dos años, un denominado informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrollan dichas actividades.

    Este informe, cuyo contenido exacto viene recogido en el anexo II del propio Real Decreto, ha de incluir información detenida principalmente acerca de las actividades realizadas, las materias consumidas, los residuos generados así como las diversas instalaciones de almacenamiento.

    Una vez examinado el informe preliminar de situación, la Comunidad Autónoma determinará si los suelos afectados se habrán de declarar como contaminados. Ello es el caso cuando constan riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o de los ecosistemas, lo cual se determina en función de los umbrales contenidos en los listados de contaminantes incorporados como anexos al aquí analizado Real Decreto.

    Como medios complementarios dirigidos al efectivo control sobre los grados de contaminación de los suelos en nuestro territorio nacional, las Comunidades Autónomas quedan facultadas para recabar, si fuera necesario, tanto del titular de la actividad como del propietario del suelo, cualquier información complementaria sobre los suelos. Igualmente, los titulares de la actividad habrán de remitir periódicamente informes de situación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

    Descargue el texto completo AQUÍ


  • Bio Diesel
    El combustible del
    Futuro
    Más Información >>


    Transportes Pantoja
    Desde 1950 al servicio de la industria agroalimentaria
    www.transportesjlpantoja.com


    SARAS Energía
    Desde 1950 al servicio de la industria agroalimentaria
    www.sarasenergia.com

    _______________________

    ¿Quiere ver su
    Publicidad aquí?


    Para contratar su publicidad
    en este espacio
    contactenos aquí >>

    AGLA Gasolineras Libres de Andalucía / Web Master sitio diseñado por comunica2